Domingo, 6 de mayo de 2007
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El Supremo anula todas las plataformas de Batasuna y autoriza 7 independientes
Los 16 magistrados de la 'Sala del 61' seguían la deliberación sobre las listas de ANV impugnadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado
El Supremo anula todas las plataformas  de Batasuna y autoriza 7 independientes
IMPUGNACIONES. Descarga de los informes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra ANV. / EFE
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Tras una jornada de intensas y agrias deliberaciones, la 'Sala del 61' del Tribunal Supremo decidió al filo de la medianoche impedir que las agrupaciones locales de Batasuna bajo la denominación de Abertzale Sozialistak puedan estar presentes en las elecciones del 27 de mayo. En el mismo fallo, los magistrados autorizaron la concurrencia de las siete listas independientes que también fueron impugnadas por los servicios jurídicos del Estado: la guipuzcoana Kimu Berri Taldea (Amezketa) y las navarras Erlain (Basaburua), Urri (Egües), Agrupación Independiente Orikain, Agrupación Txangola, Candidatura San Román de Arre (las tres de Ezkabarte) y Errazkingo Elkartea (Larraun). Al cierre de esta edición, seguían las deliberaciones sobre las candidaturas de ANV también sospechosas de estar contaminadas y el tribunal parecía inclinarse por aceptar los recursos contra su participación en los comicios.

La Sala se enfrentaba a un reto jurídico muy complicado, consecuencia del planteamiento por el que la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían optado en sus respectivos escritos. Primero surgió el problema procesal al pretender ambos demandantes que se aplicara a un determinado número de candidaturas de un partido el procedimiento que la ley prevé para las agrupaciones de electores, cuya personalidad jurídica es completamente diferente y su tratamiento, en consecuencia, también. Y, después, tuvo que resolver el no menos complejo problema de cómo salvar el escollo que supone impugnar sólo una parte de las listas presentadas por ANV, por entender que están contaminadas por Batasuna, y argumentar que ello no afecta a las demás candidaturas y al partido en sí.

Todas las fuentes judiciales consultadas advirtieron desde un principio que se trataba de tesis difícilmente defendibles en Derecho y de un intento de forzar la aplicación de Ley de Partidos Políticos en unos términos que ésta no establece.

El primer problema (el de índole procesal) lo resolvieron el viernes por la noche, y por unanimidad, los dieciséis magistrados. Rechazaron la propuesta del fiscal y del representante legal del Gobierno de tramitar las demandas contra 110 y 122 listas, respectivamente, de ANV, como un procedimiento contencioso-electoral y acordaron reconducirlo como un incidente de ejecución de la sentencia que declaró ilegales HB, EH y Batasuna en 2003.

Esto supuso un cambio radical en el objeto sometido a deliberación. Ya no se trataba de determinar si la presencia de miembros de Batasuna había contaminado un concreto número de listas, sino de analizar si el partido ha sido utilizado para dar continuidad a la ilegal Batasuna. Fiscalía y Abogacía argumentaban que no existen pruebas suficientes para actuar contra el partido, aunque el Ministerio Público reconocía que hubo un ámbito de colaboración entre ANV y Batasuna y que, fruto de esa cooperación, ANV cedió a la formación ilegal una parte de sus listas.

Toque de atención

Resuelto el problema procesal, la 'Sala del 61' abordó la tesis con la que las dos demandas pretendían que se diese un tratamiento individualizado a las candidaturas de ANV. El único resquicio para acordar la anulación parcial de sus listas era la de hacer una interpretación literal de la letra de la Ley de Partidos Políticos cuando en su artículo 12.1.b) señala, entre los efectos de la disolución judicial de un partido, el sancionar «los actos ejecutados en fraude de ley».

Como «acto» en fraude de ley podría entenderse la confección de una parte de las listas de ANV con miembros de Batasuna. De esa manera, podría quedar justificada la no ilegalización de ANV. De hecho, existe en varios magistrados de la Sala gran malestar ante la debilidad de las pruebas aportadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Este elemento centró el debate durante casi toda la tarde y fue el asunto más espinoso que tuvieron que resolver. Un nutrido grupo se mostró partidario de que la sentencia contuviera un toque de atención a los demandantes por haber «atado de pies y manos» al Tribunal y anunciaron votos particulares en caso de no aceptarse su propuesta.

Los magistrados no pudieron cumplir, pese a que era su voluntad, los estrictos plazos del procedimiento contencioso-electoral. Al haber modificado el procedimiento y tramitar las demandas como incidente de ejecución de la sentencia de Batasuna, no estaban obligados a cumplir dichos plazos. De hecho, el Tribunal tenía plenas facultades para excederse, pues en el trámite de ejecución de sentencia no hay tales limitaciones temporales. Sin embargo, fuentes judiciales aseguraron que la voluntad de la mayoría era respetar los tiempos del contencioso-electoral dada la proximidad de la fecha prevista para que arranque la campaña (11 de mayo) y la cercanía de la jornada en la que los ciudadanos están llamados a las urnas.

Distinta y mucho más sencilla fue la deliberación en torno a las agrupaciones de electores de AS, que el Supremo anuló en su totalidad. Esa sentencia se notificó anoche.

 
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