Golpe de Estado
Si -mediante el artículo 155- no se impide que el Parlamento catalán apruebe una declaración de independencia, los hechos pueden acabar imponiéndose sobre el derecho
Javier Tajadura Tejada
Miércoles, 28 de octubre 2015, 20:21
Los poderes públicos catalanes llevan tres años preparando un golpe de Estado contra la Constitución que se traduciría en la creación de una república catalana ... independiente de España. En las recientes elecciones autonómicas las fuerzas políticas favorables a la secesión obtuvieron menos votos que las que apoyan el mantenimiento de la unidad política del Estado, pero alcanzaron una mayoría de escaños. Esa mayoría ha solicitado la convocatoria de un pleno del Parlamento para aprobar un texto que materialmente es una Declaración Unilateral de Independencia (DUI). Desde la aprobación de la Constitución de 1978 -con la salvedad de lo acaecido el 23 de febrero de 1981- nuestro país no había vivido una crisis política de tal magnitud. La supervivencia misma del Estado está en peligro.
En la solicitud de convocatoria del pleno del Parlamento se pone fecha a la ruptura de la unidad y de la integridad territorial de España. Si dicho pleno llega a celebrarse, se aprobará una declaración según la cual los poderes públicos catalanes «no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional». El Parlamento de Cataluña-como soberano- construirá una república catalana. Y para hacerlo, se considerará desvinculado de la legalidad española.
Ante este desafío es preciso una respuesta firme por parte del Gobierno, de los partidos políticos y de toda la sociedad. El Gobierno ha pedido informes jurídicos sobre la mejor forma de proceder, y apela a la última reforma del Tribunal Constitucional como expediente para afrontar la crisis. Como es sabido, a partir de ahora el Tribunal Constitucional puede suspender provisionalmente de sus funciones a aquellas autoridades públicas que desobedezcan sus resoluciones. Desde esta óptica, en el supuesto de que el pleno solicitado se celebre y se apruebe la DUI, el Gobierno la impugnará ante el Tribunal Constitucional, lo que conlleva su suspensión inmediata. Ahora bien, el propio texto de la declaración anticipa ya la voluntad de desobedecer las resoluciones del Tribunal Constitucional. Por ello aunque el Alto Tribunal suspendiera a los diputados y autoridades rebeldes -para lo que no existe un procedimiento claro- estos ya han anunciado que también desobedecerán esas resoluciones. Hemos llegado a un punto en que la apelación al Tribunal Constitucional como defensor de la Constitución resulta ya inútil. El Tribunal -al margen de que esa no es su función- carece de los instrumentos necesarios para impedir un golpe de Estado consistente en la creación de una república catalana independiente de España.
La pretensión de celebrar un pleno para aprobar una DUI constituye un quebrantamiento de la Constitución y de sus fundamentos de tal envergadura que justifica la utilización por parte del Gobierno de los instrumentos constitucionales previstos para el supuesto de que una comunidad autónoma incumpla gravemente sus obligaciones constitucionales. No puede imaginarse un incumplimiento más grave que pretender la derogación de la Constitución en Cataluña. Para este tipo de situaciones indeseables, el constituyente estableció el procedimiento del artículo 155 de la Constitución. El procedimiento exige, en primer lugar, que el Gobierno de la nación formule un requerimiento expreso a las autoridades incumplidoras, en el que se les exija que depongan su actitud. En este caso, el requerimiento lo sería para que el pleno del Parlamento -con un orden del día que incluye la aprobación de la DUI- no llegara a celebrarse. En el caso de no ser atendido, el Gobierno debe solicitar al Senado la autorización para actuar contra la Comunidad Autónoma. Dado que el Senado está disuelto, esa facultad corresponde a su diputación permanente. Las medidas a adoptar deberían incluir, en todo caso y por consideraciones de mínima prudencia, la asunción de las competencias relativas a seguridad y orden público. Esto supondría que la policía autonómica quedaría a las órdenes del Gobierno central. Junto a esto, deberían afectar también al Parlamento, dado que en su actual composición, y a la vista de los últimos acontecimientos, está integrado por una mayoría golpista.
El artículo 155 CE se incluyó con el deseo y la esperanza de que no tuviera que ser empleado. Pero ante una situación de emergencia como la actual, su no activación podría tener consecuencias funestas. Si -mediante el artículo 155- no se impide que el Parlamento apruebe la DUI, los hechos pueden acabar imponiéndose sobre el derecho. En definitiva, así es como han surgido y surgen todos los Estados. La formación y nacimiento de un Estado no se rige por el derecho interno sino por la fuerza de los hechos. Los independentistas catalanes por la vía de los hechos pueden lograr sus objetivos. Que estos sean contrarios al derecho interno y al derecho internacional no les preocupa. En la solicitud de convocatoria del pleno proclaman, sin rubor y sin pudor, que en treinta días dejarán de respetar la autoridad del Estado y no aceptarán ninguna autoridad ni el imperio del derecho sobre el Parlamento y el Gobierno catalán. La independencia de Cataluña se logrará por la vía fáctica y se presentará como un hecho consumado.
Ante esa amenaza, los costes políticos de emplear el artículo 155 de la Constitución siempre serán menores de los que implicaría la independencia de Cataluña como hecho consumado.
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