En su sentencia, el tribunal considera a ambos autores de un delito de atentado contra la autoridad con resultado de muerte y de otro de asesinato en grado de frustración, y les condena a indemnizar con 500.000 euros a los herederos del general y con 278.000 al que fuera su conductor, quien resultó gravemente herido.
Según el relato de hechos probados, entre 1981 y hasta su detención en Francia en 1985, 'Txiquierdi' era "el máximo responsable de una cuadrilla de miembros de ETA" a la que se denominaba "comando francés" por la nacionalidad de sus integrantes. Este grupo estaba integrado, entre otros, por Henri Parot, quien, junto a los restantes miembros del "comando", se reunió en 1982 en Francia, con 'Txiquierdi' y éste les facilitó los datos precisos para atentar contra el general Lago.
"Con el fin de cumplir la orden recibida", Parot se trasladó a Madrid con otros miembros del "comando" y tras comprobar la información que les había facilitado Lasa Michelena vuelven a reunirse con él en Francia. Los miembros del "comando" manifestaron en esa reunión su decisión de ejecutar el atentado y dos de los compañeros de Parot, Jacques Esnal y Jean Vicent García, "incluso ensayan cómo disparar desde una motocicleta al coche del general".
Ráfagas de tiros
De este modo, el 4 de noviembre de 1982, Esnal y Vicent se trasladan en una motocicleta Guzzi-400 hacia la Avenida de los Reyes Católicos en sentido a la salida de Madrid, lugar por el que solía circular el vehículo del general cuando salía de su domicilio. Los terroristas lo siguen y en la avenida Puerta de Hierro logran ponerse a su altura y "disparan varias ráfagas contra los ocupantes del automóvil con un subfusil".
"De los más de 24 disparos efectuados varios alcanzan al general Lago y a su conductor, el soldado Juan Carlos Villalba González, muriendo el primero instantáneamente a consecuencia de los impactos recibidos en la cabeza y quedando malherido el soldado conductor", destaca la sentencia. Para condenar por estos hechos a los dos acusados, el tribunal se basa, entre otras pruebas, en las declaraciones que prestó Parot ante la Guardia Civil y en el Juzgado tras su detención en Sevilla en 1990.
Maldad de los hechos
"La ejecución del delito se lleva a cabo exactamente como lo cuenta Parot quien aporta detalles que sólo puede conocer quien efectivamente ha intervenido en su ideación y ejecución", precisa. La Sala considera además que debe imponer a los dos terroristas las penas en el grado máximo "teniendo en cuenta la maldad ínsita en los hechos, que fueron planeados, preparados y ejecutados con desprecio absoluto a las reglas mínimas de convivencia humana".
Parot fue procesado el pasado febrero por reintegrarse en ETA y proponer la comisión de atentados contra lo que llamaba objetivos "vitales" para el Estado como la Audiencia Nacional o el Ministerio del Interior, tal y como aparecía en una carta que el recluso escribió supuestamente en 2001 en la cárcel de Córdoba. Poco después de este procesamiento, con el que se trataba de evitar su excarcelación prevista entonces para 2011 y por el que se enfrenta a una petición del fiscal de 25 años de cárcel, el Tribunal Supremo decidió acumular sus condenas en una sola pena de 30 años, que deberá cumplir íntegramente -por lo que no saldrá de prisión hasta el 2020-.
El Alto Tribunal, revisando su propia doctrina en lo que se ha venido a denominar "la doctrina Parot", acordó que las redenciones penitenciarias se le aplicaran sobre condenas individuales y no sobre la pena acumulada. A todo esto se le suma ahora esta última condena, lo que le reduce todavía más las posibilidades de redimir pena.