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¿SE PUEDE SABER POR QUÉ?
VECINOS
Asier Arteta En mi comunidad de propietarios teníamos contratada una empresa que nos enviaba a una señora todos los días para que limpiase los portales, los patios interiores y también los garajes. Sin embargo, no estábamos contentos con el trabajo que desempeñaba esta mujer porque, a nuestro juicio, no lo hacía bien. Realizamos una reunión para debatir el asunto entre todos los vecinos y tomamos una decisión. Por mayoría salió que lo mejor era cambiar de chica de la limpieza. Se lo comentamos a la empresa con la que teníamos firmado el contrato y procedimos a rescindir el compromiso. Ahora, hemos recurrido a otra entidad diferente pero, para nuestra sorpresa y debido a diferentes convenios entre negocios de este tipo, esta nueva entidad está obligada a contratar y a enviarnos a la misma mujer que teníamos antes. ¿Es esto lógico?
Responde: Koldo Nabaskues, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios Vascos- EKA/OCUV El caso que se presenta no es un tema de consumo como tal, pero podemos y debemos de aplicar los mismos criterios que usamos en cualquier acto en el cual no se cumple lo pactado o lo contratado, como ocurre en este caso que nos remite el lector. Es decir, si una empresa no cumple con lo contratado o es deficiente en el servicio, la forma en la que debemos de actuar es la siguiente. Lo primero que debemos acometer es hacerle llegar por escrito las quejas de lo que consideramos que hace mal. Por eso, recomendamos a esta comunidad de vecinos que haga firmar a la empresa un compromiso que refleje qué es exactamente lo que debe hacer su empleada, detallar los días, horas y cometidos de su labor, así como la intensidad de los mismos. El siguiente paso que tiene que hacer la empresa es verificar el cumplimiento laboral de la mujer. En el caso de certificar que no cumple lo que debería hacer, se puede exigir una indemnización por incumplimiento de lo contratado.
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