Cinco semanas después de su entrada en vigor, el balance de la ley antitabaco en el País Vasco alterna un alto grado de cumplimiento social con un significativo desconcierto de las autoridades a la hora de establecer las correspondientes competencias, sobre todo de vigilancia y sanción. La aprobación de la nueva normativa por parte del Gobierno central puso de manifiesto la existencia de apreciables carencias en el momento de su aplicación en cada comunidad autónoma. Esta indefinición se traduce en el caso de Euskadi en una disparidad de criterios, que ayer volvió a ponerse de manifiesto, entre el Ejecutivo autonómico y los principales ayuntamientos. El resultado es una inconcreción que además de condicionar la aplicación de la norma traslada a la ciudadanía una negativa imagen de desidia y falta de interés poco coherente con el carácter prioritario en materia de salud pública que se dio a la ley. Es poco entendible que, iniciado su segundo mes de vigencia, se ignore todavía qué instancia administrativa debe vigilar por su cumplimiento y sobre cuál de ellas recaerá la potestad de sancionar las posibles infracciones. Un vacío reglamentario y competencial que justifica la perplejidad existente en el sector hostelero, especialmente afectado por la aplicación de la nueva normativa, y la sensación de indefensión de cualquier ciudadano que se considere agredido por su vulneración.
Desde el pasado 1 de enero la nueva legislación contra el tabaco ha obtenido un alto grado de cumplimiento social en Euskadi, obligando al colectivo de fumadores a protagonizar un notable esfuerzo, que se ha desarrollado, principalmente en los centros de trabajo, en un clima de ausencia de conflictos de significativa relevancia. Una disciplina laboral forzosa que, unida a la decisión de la mayor parte de los bares de dejar fumar en sus locales -dando lugar a un debate sobre la eficacia de la norma-, ha dado una sensación de normalidad ciudadana que choca con la displicencia con que el Gobierno vasco y otras instancias han acogido el desarrollo reglamentario.