El Tribunal Europeo de Justicia restringió ayer la discrecionalidad de los Estados miembros, a la hora de limitar la libertad de movimientos de ciudadanos de terceros países relacionados con europeos por lazos familiares, que se encuentran inscritos en la lista de sujetos no admisibles en el Espacio Schengen. El caso concierne a España, cuyas autoridades denegaron la entrada en el país, de dos argelinos casados con españolas.
Las razones aducidas por los responsables españoles de inmigración para denegar el visado que solicitaban los señores Farid y Bouchair, que residían en Dublín y Londres (fuera, por lo tanto, del Espacio Schengen), era que Alemania los había incluido en el fichero SIS, un banco de datos creado para compensar la falta de seguridad derivada de la supresión de controles fronterizos dentro de la UE y donde aparecen recogidas las personas sobre las que los Estados miembros tienen alguna prevención.
Derechos adquiridos
España, al denegar el visado a Farid y Bouchair, actuó de acuerdo con el protocolo que obliga a las partes contratantes del Convenio Schengen a negar el acceso a personas sobre las que pese una alerta emitida por uno de sus miembros, como era efectivamente el caso. Los dos ciudadanos argelinos demandaron a España ante la Comisión y esta llevó el asunto al Tribunal Europeo, que efectuó ayer una interpretación menos restrictiva del Protocolo Schengen, que sienta jurisprudencia.
Lo que la Corte dijo ayer es que las provisiones del Convenio Schengen no pueden contradecir las libertades básicas establecidas por el Tratado. «La adecuación de las prácticas administrativas con la Convención del Acuerdo Schengen puede justificar el comportamiento de las autoridades nacionales competentes únicamente si la aplicación de las provisiones derivadas resulta compatible con las reglas de la Comunidad concernientes a la libertad de movimiento de personas», dice el Tribunal.
Una directiva de 1964 establece que las disposiciones que se adopten con respecto a una persona por razones de política pública o de seguridad deben basarse, exclusivamente, en la conducta personal del individuo concernido. El Convenio Schengen, en cambio, permite la inclusión de una persona en el SIS por condenas vencidas de privación de libertad de al menos un año, o porque el sujeto en cuestión no haya podido satisfacer los requerimientos de una parte para permitir su entrada en el país.
El Tribunal entiende que en el caso de cónyuges de europeos, existen derechos adquiridos que es necesario respetar. El Convenio Schengen sólo permite la inclusión en la lista SIS de una persona cubierta por la ley europea cuando haya sido probado «que su presencia constituye una amenaza genuina y real». Tal interpretación pone fin a la inmediatez de las decisiones contrarias a las demandas de visado por parte de personas contempladas en el fichero SIS, que constituía la práctica habitual entre los 15 países que respaldan el Convenio.