Uno de cada cinco trabajadores vascos se jubila anticipadamente por medio de un contrato de relevo, fórmula que ha tenido una gran acogida en Euskadi desde su creación en 1999. El año pasado fueron casi 4.000 personas mayores de 60 años las que optaron por el retiro parcial que prevé esta modalidad de contratación, mientras que en España lo hicieron cerca de 23.000, lo que representa algo más del 8% de la población que empieza a cobrar una pensión de jubilación. En ambos casos se trata de cifras sin precedentes que amenazan la propia viabilidad de la iniciativa, debido al alto coste que tiene para la Seguridad Social.
En el recién finalizado ejercicio, el País Vasco registró cerca de 20.000 nuevas pensiones de jubilación, y el conjunto de España, unas 270.000. La alta incidencia en las mismas del contrato de relevo es una de las causas que han llevado al Gobierno -empeñado en acercar lo más posible la jubilación real a los 65 años- a proponer a los agentes sociales retrasar de los 60 a los 61 años la edad a partir de la cual los trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada.
Los porcentajes citados son mínimos. En realidad son más altos, ya que las estadísticas de la Seguridad Social no diferencian entre los trabajadores realmente jubilados y los que en situación de invalidez pasan a los 65 años a esa situación. De la misma forma, si los cálculos se hacen sobre la población asalariada -en torno al 81% de la ocupada-, que es la única con posibilidades de acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, la proporción se elevaría sustancialmente.
De forma parcial
El actual contrato de relevo permite la jubilación parcial a los asalariados mayores de 60 años, que deben trabajar un mínimo del 15% de la jornada laboral y ser sustituidos por personas en paro. Su aplicación es voluntaria para la empresa y el trabajador, y ha experimentado un fuerte desarrollo en los últimos años; en especial, en el País Vasco.
El servicio público de empleo registró el pasado ejercicio 22.751 casos de contratación de empleados para sustituir a jubilados parciales mayores de 60 años. La cifra representa un crecimiento del 42% sobre 2004 y duplica cómodamente los 10.766 casos del año precedente.
El crecimiento no fue tan alto en la comunidad autónoma, pero debido a que partía de cifras más elevadas. Los 3.899 casos producidos en 2005 suponen un alza del 20% sobre los de 2004, y del 57% sobre los de 2003. Esa relativa moderación del incremento no impide que el recurso a esta vía suponga aún el 17% del total nacional, más del doble de lo que le correspondería por población asalariada. Pese a la diferencia de población ocupada con muchas autonomías, Euskadi sólo es superada en este apartado por Cataluña.
Aunque en su origen el contrato de relevo fue pensado para aliviar la situación del paro juvenil, al mismo pueden acogerse trabajadores de todas las edades. Así, resulta que casi el 10% de las personas que relevan a un empleado mayor de 60 años que se jubilan parcialmente tiene más de 45 años, tanto en el caso del País Vasco como en el conjunto de España.
En cambio, sí se producen diferencias a la hora de analizar el sexo de esas personas. En el caso de España las mujeres representan el 27,9% del total, mientras que en el País Vasco esa proporción cae al 24,4%.
Morir de éxito
La alta incidencia que está logrando el contrato de relevo en la jubilación anticipada será la causa de su desaparición, o por lo menos de su recorte. Mientras que otras fórmulas de jubilación anticipada, como la que pueden elegir los trabajadores que hayan cotizado antes de 1967, tienen importantes recortes en su prestación por cada año que falte para cumplir los 65, en el caso de los contratos de relevo este hecho no se produce, lo que a la larga incrementa el coste de esta fórmula para el sistema de pensiones.
Por el momento, el Gobierno ha propuesto a los agentes sociales retrasar de 60 a 61 años la edad a la que puede un asalariado acceder a la jubilación anticipada -incluida la parcial por contrato de relevo-, para forzar así el retraso de la edad real de retiro, que se encuentra en los 63,7 años. También prevé elevar de 15 a 30 años el periodo cotizado que ha de tener un asalariado para acceder a este tipo de pensión.
Pero, además, contempla la aplicación otras medidas para evitar la utilización fraudulenta de esta fórmula. La más importante será la de fijar un periodo mínimo de antigüedad en la empresa para poder acceder a esta modalidad de jubilación. Con esta cautela, se pretende evitar una práctica que se ha ido extendiendo paulatinamente entre algunas empresas, que consiste en enviar a un trabajador de 58 años al paro, para recuperarlo a los 60 y acto seguido facilitarle la jubilación anticipada parcial por medio del citado contrato de relevo.