Desde hace poco menos de un año, las compañías de aviación civil están obligadas en Europa a ofrecer una serie de garantías a sus pasajeros, como indemnizaciones de cuantía significativa y otro género de compensaciones en caso de cancelación de vuelos o de retrasos. Es una normativa promovida en su día por la entonces comisaria de Transportes, Loyola de Palacio, con la que las autoridades comunitarias y las europeas pretendían hacer frente a los crecientes abusos practicados por las empresas de aviación a través, por ejemplo, del 'overbooking', en un entorno de oferta liberalizado en el que los márgenes comerciales se encuentran muy ajustados.
A las compañías aéreas la norma en cuestión, que entró en vigor el 17 de febrero de 2005, no les gusta. La recurrieron, a poco de promulgada, ante la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales. Ante ella se personaron, exigiendo una clarificación de ámbito jurisdiccional, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), que agrupa a 270 compañías y transporta al 98% del pasaje mundial, la asociación europea de compañías aéreas de bajo precio (ELFAA en su acrónimo inglés), y Hapag-Lloyd Express.
La argumentación de las compañías aéreas se basaba en cinco grandes ejes, de entre los que destacaba la imputación de presunta incompatibilidad de la norma comunitaria con el derecho internacional, establecida en el Convenio de Montreal. Otros argumentos se referían a un supuesto vicio de procedimiento en la adopción del Reglamento, la ausencia de motivación suficiente y de seguridad jurídica, y la vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.
La Alta Corte londinense no entró a enjuiciar el recurso de las empresas aéreas. Consciente de que el asunto correspondía al orden jurisdiccional europeo, emitió demanda de dictamen prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE como está establecido, cuya Corte de Primera Instancia se pronunciaba ayer. Y lo hizo en sentido contrario a las pretensiones de las empresas, que vieron barrida toda su argumentación por los jueces europeos.
Reparación inmediata
Entiende el tribunal, en una sentencia que fue inmediatamente jaleada por la Comisión europea, que el Convenio de Montreal y el Reglamento comunitario sobre compensación y asistencia a pasajeros aéreos, que así se llama, no son incompatibles, sino complementarios. Que a donde uno no llega, sí alcanza el otro.
El tribunal afirma que el Convenio, que efectivamente obliga al transportista pero no sólo, establece las circunstancias en las que los pasajeros pueden entablar ante las empresas demanda de reparación por los daños ocasionados (en caso, por ejemplo, de retraso). Son actuaciones que se suscitan siempre después de planteado el problema, y las reparaciones por daños y perjuicios que se logran tienen alcance individual.
El reglamento, en cambio, define medidas reparadoras estandardizadas e inmediatas, «que no pueden considerarse incompatibles con el Convenio de Montreal». La decisión de la Corte fue inmediatamente contestada por la Asociación Europea de Líneas Aéreas (AEA), con sede en Bruselas, para la que las disposiciones del reglamento son inasumibles e inabordables.
Por su parte, la IATA se quejó de que la nueva legislación comunitaria responsabilice a las compañías de circunstancias ajenas como las inclemencias meteorológicas o las huelgas de controladores aéreos.