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750 euros para una vizcaína por daño moral al retrasarse 5 horas su avión a Punta Cana

La jueza reconoce «el padecimiento injustificable» de la mujer, que viajaba con un menor y perdió casi un día de vacaciones

Josu García

Martes, 23 de junio 2015, 19:22

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Que la Justicia condene a una compañía aérea por el retraso de un vuelo, cuando la demora es significativa, suele ser algo frecuente. De hecho, existen unas tablas tipo que recogen la cuantía máxima a abonar como indemnización, en función de la distancia en kilómetros que tenía previsto recorrer el pasajero. Hasta la fecha, la mayoría de los magistrados se limitaban a aplicar el citado baremo de manera directa. Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao dictó a finales de abril una sentencia que se sale de este guión y va un paso más allá al reconocer el daño moral causado a una vizcaína que perdió casi un día de vacaciones por culpa de la aerolínea, que postergó casi cinco horas la salida de la aeronave que debía llevarla a Punta Cana (República Dominicana).

La inusual resolución destaca el «padecimiento injustificable» sufrido por la mujer. Por este motivo, eleva la compensación de los 600 a 750 euros. La decisión sienta un importante precedente, opina Iñaki Velasco, asesor jurídico de la asociación vasca de consumidores Eka-Ocuv. «Se considera que la indemnización no debe ser un mínimo por el simple hecho del retraso, sino que ese daño adicional también debe ser compensando, lo cual es bastante novedoso, porque hasta ahora se consideraba incluido en la indemnización automática».

El fallo señala como hechos probados que Ana L. F. contrató un vuelo desde Madrid a Punta Cana con la empresa Air Europa. La salida estaba prevista para las 15.10 horas del 15 de julio de 2014. Sin embargo, el aparato no despegó de Barajas hasta las ocho menos diez, esto es, casi cinco horas más tarde de lo pactado. Ese mismo día, la pasajera formuló una reclamación, que fue denegada por la compañía. En el escrito de respuesta Air Europa justificaba que «el retraso se debió a una deficiencia inesperada en la seguridad, siendo ésta una circunstancia extraordinaria para nosotros. Algunos factores escapan a nuestra actuación, obligándonos a alterar los vuelos, aun en contra de nuestros deseos e intereses».

En el citado documento, sus responsables añadían que «nos esforzamos en agilizar y minimizar el efecto de la demora haciendo todo lo posible por realizar la salida con la máxima celeridad, manteniendo informado al pasaje en todo momento a través de los mecanismos habituales del aeropuerto y siendo atendidos por nuestro personal».

Por todo ello, negaba cualquier tipo de compensación. Lejos de amilanarse, Ana L. F. recurrió a la Justicia. El día de la vista, Air Europa se plegó parcialmente a la demanda y ofreció una compensación de 600 euros (lo que está fijado en las tablas), pero rechazó elevar el pago a los 750 euros reclamados porque no apreciaba daño moral.

Dinero e ilusión

Finalmente, la jueza sustituta dio la razón íntegramente a la mujer por dos motivos. El primero porque viajaba con un niño: «La espera de cinco horas se mezcla con la normal angustia derivada de permanecer tantas horas en el aeropuerto con un menor al que hay que entretener». Y, por otro lado, reconoce el incordio de «comenzar más tarde de lo previsto las vacaciones». En este punto, la magistrada hace una defensa a ultranza y elogio del descanso laboral: «Las vacaciones son un fuerte estímulo para afrontar el trabajo diario, las obligaciones familiares o los problemas personales;son momentos que el ciudadano normal prepara con mimo consagrando una importante cantidad de dinero e ilusión».

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