El Alto Tribunal ha entendido que las resoluciones del Juez Garzón del 19 de febrero y 20 de marzo de 2009 por las que se ordenó la intervención de las comunicaciones mantenidas en prisión entre algunos imputados implicados por delitos de la trama Gurtel y sus abogados defensores, eran constitutivas de un delito de prevaricación.
El razonamiento del Alto Tribunal es claro. Garzón sustituyó la aplicación de la ley por un acto de mero voluntarismo. Necesariamente tenía que saber que sus actuaciones afectaban negativamente al derecho de defensa de los imputados –elemento esencial del proceso penal del Estado de Derecho- y que ninguna interpretación razonable de la ley le permitía hacer lo que hizo.
En sus resoluciones, Garzón ordenó la escucha y grabación de las comunicaciones de los imputados con sus letrados "antes de conocer la identidad de los letrados, que fueron designados con posterioridad". El Tribunal Supremo entiende, acertadamente, que cuando Garzón dictó estas resoluciones era materialmente imposible valorar indicios de actuación delictiva alguna por parte de los letrados cuyas conversaciones se interceptaron. La mera sospecha de que los abogados designados –fuesen los que fuesen- iban a "continuar realizando la actividad delictiva" no justifica de ninguna manera esa orden que deja por completo sin efecto el derecho de defensa. Y ello porque aunque Garzón culminaba sus autos con la coletilla "previniendo el derecho de defensa", nunca adoptó medida alguna para hacerla efectiva.
En este contexto lo de menos es la interpretación del precepto legal que permite ordenar las escuchas de las conversaciones mantenidas con sus abogados por imputados por delitos de terrorismo. El Tribunal reconoce que un sector de la doctrina jurídica entiende que ese precepto es aplicable también a quién forma parte de cualquier organización criminal, pero rechaza esa interpretación y dice que su admisión exigiría una previa reforma de la Ley. Pero no es por ese supuesto "error" por lo que se condena a Garzón, sino por haber dictado una suerte de cheque en blanco (orden de escuchar a todos los abogados defensores) que no puede justificarse en un genérico "estado de necesidad" para evitar la comisión de delitos. El Tribunal Supremo entiende que esa tesis es incompatible con los principios garantistas del Estado de Derecho y propia de un sistema totalitario.