El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 12 años y medio de prisión impuesta a José Diego Yllanes por el homicidio de la joven de Irún Nagore Laffage durante los San Fermines de 2008. Yllanes fue declarado culpable por un jurado popular y fue condenado por la Audiencia Provincial de Navarra a 12 años y seis meses por un delito de homicidio, con los agravantes de abuso de superioridad y las atenuantes de intoxicación etílica y reparación de daño por haber indemnizado a la familia con 126.853 euros, reconocer la autoría y haber perdido perdón.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza los recursos presentados por la familia de la víctima y las acusaciones populares (Instituto Navarro para la Igualdad, los Ayuntamientos de Pamplona e Irún y las Juntas Generales de Guipúzcoa), que solicitaban que el crimen fuese calificado de asesinato por concurir la cincunstancia agravante de alevosía.
En la sentencia, que es firme, el alto tribunal coincide con el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) al considerar que con los hechos declarados probados "no cabe apreciar alevosía, que precisamente se caracteriza por el empleo de medios, modos o formas de asegurar la ejecución del delito, eliminando las posibilidades de defensa del agredido".
En este sentido, el TS advierte de que si el jurado consideró no probado que, tras la paliza recibida, Nagore se encontraba desvalida, como tampoco estaba en esa situación cuando la apretó el cuello hasta causarle la muerte por asfixia, "difícilmente puede sostenerse que se produjo cualquiera de los supuestos de alevosía que determinan la absoluta indefensión de la víctima", como es el ataque "en emboscada" que se realiza de modo súbito o por sorpresa, o el que deriva de la condición de la víctima hallarse totalmente indefensa por ser un niño, un anciano o inválido, o por encontrarse accidentalmente privada de sentido.
Por todo ello, el alto tribunal recuerda que el TSJN hace un exhaustivo analísis del veredicto, "tropezando constantemente con la imposibilidad de apreciar la situación de indefensión en que naturalmente tuvo que quedar la víctima después de la brutal agresión". "Pero la vinculación a los hechos declarados probados por el jurado, y no discutido por otras vías de impugnación por la partes, le impidió ir más allá", añade.
Asimismo, el Supremo desestima los recursos presentados por el acusado al considerar que fue correctamente aplicada la agravante de abuso de superioridad, al haberse aprovechado dolosamente del desequilibrio de fuerzas por su superioridad física y el desvalimiento de la víctima. Se descarta igualmente el atenuante de arrebato porque los estímulos no podían calificarse de poderosos ya que "la reacción del acusado fue absolutamente desproporcionada a la amenaza de denunciarle y porque no existía constancia de una razonable conexidad temporal".
En la sentencia del TS se rechaza además la prohibición de aproximarse a los padres y hermano de Nagore Laffage durante 10 años al no observarse ninguna intención delictiva contra la familia de la víctima.
Sanfermines
Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2008 cuando Yllanes, médico interno residente de la Clínica Universitaria de Navarra, y Laffage, estudiante de Enfermería, coincidieron en la calle durante los Sanfermines. La pareja se dirigió a casa del joven, donde iniciaron un contacto físico "apasionado". Yllanes comenzó a desnudar de manera violenta a la joven, que lo "interpretó erróneamente" como un intento de agresión sexual y amenazó al médico con destruir su carrera y denunciarle.
Yllanes le tapó entonces la boca para evitar que gritara, la golpeó repetidamente y le agarró del cuello hasta asfixiarla. Tras estrangularla, intentó descuartizarla, llegando a cortarle el dedo índice, y envolvió el cuerpo en bolsas de plástico para depositarlas en el maletero del coche y abandonarlas después en una zona boscosa de la localidad navarra de Sorogain. El acusado pidió ayuda a un compañero de trabajo, quien alertó a la Policía de lo ocurrido y procedió a su detención.