El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado un recurso presentado por SOS Racismo de Álava, al considerar que esta asociación no tiene legitimidad para empadronar en su sede de Vitoria a 374 inmigrantes, como hizo hace cuatro años.
La sentencia dictada por el TSJPV se refiere a unos hechos ocurridos en septiembre de 2006, cuando el Ayuntamiento de Vitoria dictó sendas resoluciones por las que acordaba dar de baja del padrón municipal a 374 inmigrantes empadronados en la calle Zapatería 59 bajo de Vitoria, donde tenía su sede SOS Racismo.
Esta asociación recurrió esta decisión ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la capital alavesa, que sin embargo consideró, al igual que hace ahora el Tribunal Superior de Justicia vasco, que SOS Racismo no tenía un interés legítimo en el asunto y no podía decidir el lugar en el que debían estar empadronados esos inmigrantes, porque no estaba apoderada para ello.
La entidad de lucha contra el racismo alegó que uno de sus principales fines es defender los derechos de las personas extranjeras y que el "fondo del asunto" es "esclarecer la validez" o no de este tipo de "empadronamientos ficticios", utilizando la sede social de la entidad.
Un portavoz de SOS Racismo ha explicado que esta asociación llevó a cabo este empadronamiento multitudinario de extranjeros para darles una cobertura, ya que por su precaria situación económica, ellos no pueden hacerlo de modo legal, ya que deberían alquilar un piso y disponer para ello de un aval bancario, entre otros requisitos.
"Muchas de estas personas ni siquiera habían estado nunca físicamente en Vitoria"
El Ayuntamiento de Vitoria, por su parte, se opuso al recurso de esta asociación al subrayar que el empadronamiento es un "derecho personalísimo" y "nadie puede decidir por cada persona dónde quiere o no estar empadronado" y, de hecho, aseguró que "muchas de las personas dadas de baja" en el censo "ni siquiera habían estado nunca físicamente en Vitoria".
El Tribunal atiende ahora los argumentos municipales y confirma que las resoluciones del Ayuntamiento para dar de baja a esos inmigrantes fueron "acuerdos individuales" referidos a "personas concretas", al tener conocimiento de que la sede de esta asociación no coincide con su "domicilio de residencia habitual".
Además, destaca que SOS Racismo es una entidad dedicada a "luchar contra toda discriminación y segregación derivada del color de la piel, o bien por razones de origen o culturales", como recogen sus propios Estatutos.
Subraya que "los intereses que defiende la asociación están relacionados con conductas racistas" y la actuación del Ayuntamiento que ha sido recurrida "no se funda en un sentimiento de rechazo hacia razas distintas, sino en la aplicación de la legalidad".
La Sala pone en cuestión la defensa que SOS Racismo ha hecho de esta causa, ya que podría haber basado su recurso en que los extranjeros estaban empadronados en su sede, "lo que hubiese dotado a la asociación de interés suficiente para discutir los actos municipales únicamente desde esa perspectiva, es decir, para defender derechos propios, pero no para salvaguardar derechos de terceros".
Por todo ello, desestima el recurso, contra el que ya no cabe apelación alguna.
El portavoz de la asociación alavesa ha asegurado, no obstante, que abrirán "otras vías de acceso al empadronamiento" de extranjeros para defender sus derechos