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Confirman la condena de doce años y medio por el crimen de Nagore Laffage

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Confirman la condena de doce años y medio por el crimen de Nagore Laffage

Los magistrados explican que no pueden modificar los hechos declarados probados por el jurado y calificar los hechos como un asesinato ya que, según la ley, el tribunal popular es soberano para fijar la narración fáctica

16.03.10 - 19:37 -
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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 12 años y 6 meses de prisión por un delito de homicidio impuesta a José Diego Yllanes por el crimen de Nagore Laffage. Los magistrados Juan Manuel Fernández, presidente del TSJN, y Alfonso Otero, ponente de la resolución, explican que no pueden modificar los hechos declarados probados por el jurado y, por tanto, calificar los hechos como un asesinato como pedían las acusaciones, al entender que, según la ley, el tribunal popular es soberano para fijar la narración fáctica.
De acuerdo con la tesis expuesta durante la vista oral por el fiscal superior de Navarra, Javier Muñoz, el TSJN desestima los recursos de la acusación particular (familia de Nagore Laffage) y las cuatro acusaciones populares (ayuntamientos de Pamplona e Irún, las Juntas Generales de Guipúzcoa y el Gobierno de Navarra), que solicitaban una condena por asesinato, y desestima asimismo el recurso de la defensa, que pedía una reducción de la condena. La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, cuenta con un voto particular discrepante, redactado por el magistrado José Antonio Álvarez, quien estima que la pena de 12 años y 6 meses de prisión está correctamente fijada, pero entiende que el jurado debió estimar la circunstancia de la alevosía y, por tanto, calificar los hechos como un asesinato.
En la sentencia inicial, dictada el pasado mes de noviembre por un magistrado en base al veredicto de un jurado popular, se dictaminó probado que el 7 de julio de 2008 Yllanes y Laffage coincidieron de forma casual y acudieron a casa del joven, donde iniciaron un contacto físico "apasionado". La brusquedad del joven, agregó el fallo, fue interpretada "erróneamente" por Laffage como un intento de agresión sexual y le amenazó con "destruir su carrera y denunciarle", a lo que Yllanes reaccionó golpeando y estrangulando a Nagore, a la que "con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente, intentó descuartizar llegando a seccionar su dedo índice".
Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante su negativa y tras rechazar acudir a la policía, trasladó el cadáver hasta Sorogáin junto a varios efectos personales de la víctima, que dejó en un paraje, cerca del cual fue finalmente encontrado el propio acusado. En la sentencia hecha pública hoy, se subraya que los recursos de las partes se han presentado "por infracción de ley" y, por tanto, la sala ha de respetar "rigurosamente" los hechos probados de la sentencia impugnada.
El fallo pasa a analizar los recursos por bloques de materias y, en relación al agravante de profanación de cadáveres, que no se tuvo en cuenta en la sentencia, respalda la argumentación de que, con el intento de descuartizamiento, Yllanes trató de hacer desaparecer el cuerpo más fácilmente y no faltar al respeto a la memoria de los muertos. Respecto al agravante de alevosía que reclamaban las acusaciones, de la que se ha derivado el voto particular, la sentencia, tras reiterar que debe atenerse a los hechos probados, reconoce que el caso puede ser "fronterizo" con esta figura legal, pero rechaza este extremo ateniéndose también a la jurisprudencia existente.
En relación al abuso de superioridad física del acusado, quien conocía además técnicas de artes marciales, rechaza la solicitud de la defensa de que se desestime este agravante al entender que es "inobjetable" que se produjo esa circunstancia. Se ratifica el tribunal también en la apreciación de las atenuantes de reparación del daño, tras pagar Yllanes 126.853 euros a la familia, y de intoxicación etílica al considerar, en el primer caso, que se trata de una circunstancia "objetiva" y, en el segundo, que la "abundante jurisprudencia" respalda este punto de vista.
Atenuantes y agravantes
También se rechaza la pretensión de la defensa de apreciar las atenuantes de confesión, ya que se produjo cuando Yllanes conocía el procedimiento judicial iniciado contra él, y de arrebato u obcecación, al considerar que la amenaza de Laffage de denunciar a Yllanes y "destruir su carrera" fue un estímulo "absolutamente nimio e irrelevante". Por estos motivos, la sala entiende que no hay motivos para modificar la apreciación de atenuantes y agravantes recogidos en la sentencia de noviembre y ratifica la sentencia a doce años y medio, así como la indemnización de 208.503 euros para los padres de Laffage, a repartir entre ellos a partes iguales, y de 37.909 para su hermano.
No obstante, se estima parcialmente el recurso de la defensa y se deja sin efecto la pena accesoria de prohibición a Yllanes de acercarse y comunicarse con la familia de la joven durante un periodo de diez años. En su voto particular, el magistrado José Antonio Álvarez entiende que debió apreciarse el agravante de alevosía, ya que el crimen se llevó a cabo en casa del acusado, la joven quedó desvalida por la violencia sorpresiva de Yllanes y éste intentó además ocultar el cadáver para intentar no ser inculpado, lo que a su juicio revela "la fría ejecución alevosa de un asesinato". Además, este magistrado considera que "la inhumana y despiadada paliza" que sufrió Laffage no es valorada criminalmente ni no se aprecia la alevosía.
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