«No existía una motivación concreta» para cesarle de su puesto dentro del Grupo de Protección de Autoridades de la Policía Local y una jueza de Vitoria ha dictaminado ahora su readmisión. En la sentencia, a la que EL CORREO ha tenido acceso en exclusiva, una magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha dado la razón a un policía local -ex guardaespaldas del anterior alcalde, el popular Alfonso Alonso- al que su sucesor en el cargo, Patxi Lazcoz, revocó de su cargo para que volviera a desempeñar las funciones que había realizado con anterioridad dentro de la Policía Municipal.
El agente había entrado en el Grupo de Protección de Autoridades en lo que se conoce como «comisión de servicios», esto es, un desplazamiento temporal fuera de su puesto habitual de trabajo, dispuesto por la autoridad competente.
Según desgrana el fallo judicial, la Administración «puede revocar la comisión de servicios cuando lo considere oportuno», pero, añade, «no puede» hacerlo «sin una causa que lo justifique». Y, según denunció el agente cesado, la actuación del Ayuntamiento, en su caso concreto, era «nula de pleno derecho» porque «desconocía», precisamente, las «razones del cese».
Así lo entiende también la jueza, para quien la asignación al puesto de escolta «es algo más que el ejercicio de la potestad de organización». Por este motivo, el cese del policía local «se debería haber motivado, a su juicio, en la comisión de servicios que realizaban en el grupo de protección de autoridades». Sin embargo, al no haberse producido así la magistrada entiende que «se ha causado indefensión al recurrente al desconocer las razones del cese».
«Sin datos constatables»
En este sentido, el fallo considera que en el expediente administrativo «no se aporta ningún dato constatable de los que se pueda inferir las razones por las que se revocó la comisión de servicios». Dicho de otro modo, no existe una motivación concreta del acto de revocación.
Por este motivo, la magistrada anula en su sentencia la resolución adoptada por el Gabinete Lazcoz y reconoce el derecho del policía a continuar asignado al Grupo de Protección de Autoridades «con todos los derechos». Y en ellos se incluye, por lo tanto, el de «percibir las retribuciones o complementos propios de las funciones que estaba realizando».
La sentencia no es firme y, de hecho, ya ha sido recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Fuentes municipales aseguran, además, que existe otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 que determina que el cese de otro policía, ex guardaespaldas también de Alfonso Alonso, «se ajustó a derecho». Asimismo, el Gabinete Lazcoz defiende que todo se debió a un «defecto de forma» en la comunicación del cambio de destino al agente.