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Aprobado el Real Decreto que permite seguridad privada en los pesqueros

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Aprobado el Real Decreto que permite seguridad privada en los pesqueros

Los ministerios de Defensa e Interior decidirán conjuntamente cómo se va a dar la autorización y cual será el tipo de armas permitidas

30.10.09 - 20:00 -
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1944, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en "situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención".
Según ha explicado tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, este Decreto establece ya el "supuesto de hechos, define los supuestos en los que se puede utilizar, establece condiciones, garantías y requisitos". Eso sí, ha puntualizado que las armas que puedan utilizarse atenderán en cada caso a las "condiciones y requisitos" que determinen los Ministerios de Defensa e Interior en una orden conjunta que regulará asimismo "la tenencia, el control, la utilización y la adquisición por parte de estas empresas de este tipo de armas".
Defensa e Interior, por tanto, decidirán conjuntamente cómo se va a dar la autorización en cada caso concreto y cual será el tipo de armas según las circunstancias. De la Vega ha agregado que la Orden Ministerial está prácticamente hecha ya también, porque se ha estado trabajando paralelamente al Decreto, de tal manera que mañana se publicará en el BOE el Decreto y la orden el lunes. "A partir de la semana que viene, por tanto, se podrá ya empezar a actuar de forma inmediata", ha destacado.
Dentro del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.
Otro nuevo apartado en el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.
La modificación del artículo 6 del Reglamento de Armas conlleva el establecimiento, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas. También se modifica el artículo 124 y se amplía la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques.
"Todo está previsto"
En esta línea, la vicepresidenta ha indicado que en las modificaciones que se han hecho en el Reglamento de Seguridad Privada y en el de Armas se introducen los supuestos en los que procede llevar este tipo de armas, que hasta ahora "las empresas de seguridad privada no podían usar". "Se definen los supuestos, se establecen requisitos y garantías, se dice quién y cómo lo puede hacer, y que hay que solicitar autorización. Hay un procedimiento y unas cautelas", ha planteado.
De la Vega ha afirmado que "todo va a estar regulado entre el Decreto y la orden ministerial", al tiempo que ha insistido en que "todo está previsto porque se trata de un tema serio". La vicepresidenta ha reiterado que se establecen así las "condiciones que deben cumplirse para prestar estos servicios, la organización de las actividades de seguridad y las características de los medios a utilizar".
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