El Departamento de Cultura del Gobierno vasco inició los controles antidopaje el 24 de septiembre de 2005 en la bandera Telefónica de remo que se celebró en Hondarribia. Personal acreditado por el Ejecutivo autónomo, entre los que se encontraban dos médicos, otros tantos funcionarios, y una decena de ertzainas en labores de apoyo, se personaron en la localidad guipuzcoana a la conclusión de la prueba con la intención de llevarlo a cabo. Catorce remeros del club Astillero se negaron a pasarlo. Reclamaron la presencia de su abogado para someterse al análisis, y el personal del control, «ante la imposibilidad de continuar con su labor con un mínimo de garantías», decidió levantar acta y marcharse. Se les sancionó con dos años sin poder competir en Euskadi y 6.000 euros de multa a cada uno de ellos. El club recurrió el fallo y casi tres años más tarde el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló la sanción al considerar que el control realizado fue un interrogatorio y se vulneraron derechos.
Tras aquella intervención llegaron otros controles en otras especialidades dentro del Programa Vasco contra el Dopaje promovido por el Gobierno vasco. En marzo de 2006, por ejemplo, la Dirección de Deportes del Ejecutivo autónomo sometió a una prueba por sorpresa a los cuatro pelotaris finalistas del Torneo de Parejas. Martínez de Irujo, Martínez de Eulate, Aimar Olaizola y Oier Zearra tuvieron que pasar por las manos de los 'vampiros' cuando fueron a elegir el material para disputar el choque definitivo en el frontón Ogeta de Vitoria.
Ciclismo
Cinco meses más tarde se dio a conocer que el laboratorio dependiente de Lakua había detectado tres muestras irregulares. Una tenía que ver otra vez con el remo. En esta ocasión, sin embargo, era por consumo de cannabis por parte de un remero en una competición oficial sin especificar. Se dio la circunstancia de que en 2004 ya se detectó una caso similar en un control efectuado en la Bandera Flaviobriga de Castro Urdiales correspondiente a la liga ACT. No se consideró positivo porque entonces esta sustancia no estaba incluida en la lista de productos prohibidos.
Las dos restantes eran en pruebas ciclistas de categoría aficionada -en la Vuelta a Vizcaya sub'23 y en el Lazkao Saria, puntuable para el Trofeo Euskaldun-. En ambos casos el producto que se detectó fue EPO. Los ciclistas implicados no estuvieron dispuestos a acatar una sanción similar a la que tuvo cada remero del club cántabro. Recurrieron ante la Justicia. Ayer se conoció el fallo de una de las sentencias, que da la razón al ciclista, la otra esté pendiente de resolución.