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Sociedad

por estar "considerada una droga blanda"

Según el Alto Tribunal, "la sanción no se corresponde a la falta cometida"
08.04.09 - 13:17 -

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La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha levantado la sanción de separación de servicio militar impuesta a un soldado acusado de consumo habitual de cannabis, al considerar que la droga empleada está "considerada como una droga blanda".
Según indica el Alto Tribunal en una sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Angel Juanes, elegido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presidente de la Audiencia Nacional- la sanción impuesta al soldado Ramzés Salvador Correa, destinado a la Agrupación de Transportes de Madrid, "no es proporcionada" con la falta cometida. Por ello, sustituye la sanción por otra de menor alcance, consistente la suspensión durante seis meses de su empleo y sueldo.
El Ministerio de Defensa impuso a Correa la sanción por la que se le separó del servicio por "consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad". El soldado fue sometido a tres pruebas de orina (dos en distintos días de enero de 2006 y otra en mayo de ese año) que resultaron positivas al consumo de cannabis.
Correa alegó en su recurso al Supremo que las tres analíticas con resultado positivo obedecían realmente a "sólo dos actos de consumo", ya que las dos primeras correspondían a un único episodio.
El Alto Tribunal no ha tenido en cuenta esta circunstancia, pero defiende que la sanción debe adaptarse a cada caso concreto. Así, además de destacar que el cannabis no es una droga dura, la sentencia pone de manifiesto que después del último control analítico efectuado al soldado, éste "no ha vuelto a dar positivo, lo que hace pensar que ya no consume este tipo de sustancias". Además, el ponente destaca que durante el tiempo en el que el soldado prestó servicio en el Ejército, observó un buen comportamiento.
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