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P resentadas las demandas de impugnación de D3M y Askatasuna por la Abogacía del Estado y por la Fiscalía, queda por ver si el juez Garzón acuerda hoy mismo la suspensión de actividades de la referida formación política, impidiendo, en virtud de la vís extensiva de la jurisdicción penal, su presentación a las elecciones. Probablemente, sea Garzón quien les resuelva la 'papeleta' a los magistrados de la Sala Especial del Supremo, al adoptar esa medida cautelar. Ciertamente, la pretensión de la Abogacía del Estado resulta extremadamente complicada y, además, en una sentencia favorable se notaría mucho la 'fabricación ex novo' de una argumentación jurídica que tendría un encaje muy complicado en la propia Ley de Partidos Políticos, máxime si como ha indicado el Constitucional, se efectúa una interpretación restrictiva de la ley a la hora de enjuiciar las causas que puedan dar origen a la declaración de ilegalización de un partido político o a la anulación de las listas electorales de una formación legal.
Uno tiene la esperanza de que los magistrados, en virtud de su celo por la dignidad profesional, no habrán olvidado que todas las resoluciones judiciales dictadas desde la declaración de ilegalización de Batasuna en marzo de 2003 van a ser objeto de examen por el Tribunal de Estrasburgo, y que será este tribunal quien determine en última instancia si los tribunales españoles han vulnerado o no el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ayer mismo se pudo conocer el informe del relator de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, donde se pide al Gobierno de España más garantías procesales a la hora de excluir determinadas candidaturas de la participación en las elecciones. Es obvio que no es un informe jurídico, pero el hecho de haber dejado constancia de esa recomendación, en sí mismo ya es muy ilustrativo de la existencia de una preocupación.
Tampoco la Abogacía del Estado tiene clara la viabilidad de la impugnación presentada contra Askatasuna. Estamos ante una demanda formulada como un incidente de ejecución de sentencia y no como un mero recurso contencioso-electoral. Es decir, se pretende la anulación de las listas presentadas por un partido legal, porque se presume fraudulenta su propia creación, al entender que existen pruebas que permitirán declarar que Askatasuna o sus listas son una continuidad de la ilegalizada Batasuna. Pero, sin embargo, la demanda no se articula ni se formula, por los cauces ordinarios previstos, para declarar la ilegalización de esta formación.
Muchos expertos constitucionalistas niegan que la Ley de Partidos permita dar viabilidad jurídica a tal pretensión. Es decir, entienden que esta ley no contempla cauce alguno para instar la declaración de ilegalización de listas electorales de una formación legal sin que a la vez se ejerza la acción de ilegalización de tal partido. Parece de sentido común. Sin embargo, el Supremo permitió esta 'anormalidad jurídica' al anular las listas impugnadas de ANV en las municipales de 2007. La razón básica era que Batasuna había penetrado e instrumentalizado las listas impugnadas. Sin embargo, el partido seguía siendo legal, así como la otra mitad de las listas. Tal construcción jurídica, por decirlo de una manera educada, serviría para el caso de Askatasuna en el supuesto de que se acreditase que son las listas electorales, básicamente en su composición, la expresión y el reflejo del control de Batasuna. Porque si tal prueba no existe y lo que puede existir como material probatorio apunta más a los órganos directivos que a los integrantes de las listas, lo razonable hubiera sido interponer una demanda de ilegalización por los cauces ordinarios previstos en la ley.
Lo que resulta realmente curioso es que la Abogacía del Estado, consciente de tal dificultad, plantee con carácter subsidiario dicha pretensión de ilegalización, sólo para el supuesto que la Sala entendiera que para invalidar las listas es preciso ejercer a la vez la acción de ilegalización. Añadiría por mi parte, 'y todo lo que haga falta'.
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