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Sociedad

06.07.08 -

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El reciente decreto del Gobierno vasco también viene a poner fin a una «vieja polémica» en torno al elemento más característico de la arquitectura tradicional vasca: el caserío. El texto legal incorpora, por primera vez, una definición jurídica de este tipo de edificación, algo «largamente demandado por la doctrina y la práctica, dado los importantes efectos jurídicos que dicho concepto lleva asociados», precisa el decreto. Las autoridades autonómicas han dedicado un artículo específico a estos aspectos tras detectar «una cierta picaresca» en el desarrollo de suelos no urbanizables.
Según explica el director de Suelo, Íñigo Maguregi, el vacío normativo existente en torno a esta figura provocaba que, en los últimos tiempos, se edificasen chalés en núcleos tradicionalmente colonizados por baserris pero que carecían de la condición de suelo urbano, es decir, que no podían ser utilizados para construir. A partir de ahora, sin embargo, el departamento que dirige Javier Madrazo delimita la calificación de caserío a aquellas edificaciones cuyos propietarios puedan demostrar que datan de fechas anteriores al 1 de enero de 1950. «Eso no quiere decir que aquellos caseríos construidos con posterioridad no lo sean», precisa Maguregi. Se trata, únicamente, de establecer unos criterios que ayuden a «preservar estos núcleos tradicionales».
El decreto del Gobierno vasco también delimita la posibilidad de reconstrucción a aquellos caseríos que mantengan una estructura edificada que los identifique como tales. Es decir, no se autorizará la rehabilitación de un inmueble a partir de restos de muros o de cualquier ruina que no permita reconocer cómo era «la planta general de la vivienda original ni su volumetría».
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