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Sociedad

GENERAL
La juez rechaza reabrir el 'caso Enaitz' y arremete contra el fiscal
Critica su «diametral cambio de criterio», que atribuye a la presión mediática
10.05.08 -

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La juez rechaza reabrir el 'caso Enaitz' y arremete contra el fiscal
INDIGNACIÓN. Los padres de Enaitz no entienden la decisión de la jueza. / JULIO CALLEJA
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Haro ha desestimado la petición del Fiscal Superior de La Rioja y ha resuelto mediante un auto su rechazo a reabrir la causa contra Tomás Delgado, el conductor del 'Audi A-8' que en la madrugada del 26 de agosto de 2004 arrolló mortalmente al joven ciclista durangués Enaitz Iriondo en las cercanías del camping de Castañares.

La resolución dictada por la juez, que ocupa once folios, rechaza todos y cada uno de los argumentos sobre los que el fiscal Juan Calparsoro fundamentó su petición de reapertura. Descarta en suma que el auto de sobreseimiento que dictó la juez el 22 de septiembre de 2004 tenga un carácter provisional, como sostiene Calparsoro en el decreto que remitió a la titular del juzgado de Haro el pasado 29 de abril, para advertir a continuación de que se trata de un «sobreseimiento libre», que «produce efectos de cosa juzgada» y que «impide reabrir el proceso».

Por tanto, agrega la juez Marta Icíar Fernández-Hierro, carece de sentido entrar a valorar el resto del decreto que le remitió el fiscal superior, en el que aludía, entre otras circunstancias, a la alta velocidad a la que circulaba el vehículo, a que la colisión se produjo por alcance o a la tasa de alcohol de Tomás Delgado en el momento del accidente que podía superar la legalmente permitida.

El auto dictado por Fernández Hierro lanza muy duros reproches a la Fiscalía de La Rioja y en particular a su máximo responsable, hasta el punto, precisa la juez, de que «sí me gustaría destacar el sorprendente y diametral cambio de criterio que ha experimentado en este procedimiento el fiscal».

Todas las circunstancias a que alude el ministerio público a la hora de pedir la reapertura del caso, agrega la resolución de la juez de Haro, las conocía ya cuando este procedimiento se envió a la Fiscalía en octubre de 2004 para su notificación. De tal forma, matiza, que fue entonces cuando podía haber interpuesto recurso de reforma y de apelación contra el auto de 22 de septiembre de 2004 «y poner de manifiesto todas las deficiencias que ahora observa».

Además, añade, cuando tuvo que informar sobre los recursos interpuestos dos años más tarde por los padres de Enaitz contra Tomás Delgado, por un presunto delito de conducción temeraria, pudo volver a revisar esta causa. Y sin embargo, lo que hizo entonces el ministerio fiscal en su escrito, «firmado por el ahora fiscal superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja», según precisa la resolución de la juez, fue confirmar el auto que habían recurrido los padres del ciclista fallecido.

«Totalmente inusual»

Estima Marta Icíar Fernández -Hierro que no ha sido hasta este mismo año -en que el caso ha despertado un «inusitado interés en los medios de comunicación»-, cuando el ministerio fiscal ha considerado incorrecta la resolución de 2004 y «se ha molestado en instruir unas completísimas diligencias informativas», algo «totalmente inusual en la práctica diaria de los tribunales», añade el auto.

En su opinión, «atenta contra la más mínima y esencial seguridad jurídica» pretender convertir un auto de sobreseimiento libre en uno de sobreseimiento provisional, después de haberlo consentido durante cuatro años. «Y desde luego», agrega la magistrada, «resulta inquietante pensar que pueda haber sido la trascendencia mediática del asunto la que haya motivado este cambio de criterio jurídico».

En virtud de todo lo expuesto con anterioridad, concluye en su resolución la juez, «no puedo sino mantener el mismo criterio que ya expuse en el auto de 28 de septiembre de 2006 -que entonces el ministerio fiscal estimó acertado- y considerar que el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2004 es de sobreseimiento libre, que produce efecto de cosa juzgada e impide la reapertura del proceso».

Frente a esta decisión de la juez, que el Fiscal Superior de La Rioja no quiso valorar, cabe la posibilidad de interponer recurso ante la Audiencia Provincial de La Rioja. Una opción que Juan Calparsoro calificó como «bastante probable», si bien no se atrevió a confirmar.

El 'caso Enaitz' adquirió una notoria repercusión en los medios a raíz de que el conductor que arrolló mortalmente al joven ciclista durangués, que entonces tenía 17 años, presentase una demanda -que luego retiró- contra los padres, reclamándoles 20.000 euros por los desperfectos que había sufrido su vehículo.
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