
La abogada Juliane Kokott.
El País Vasco puede tener una fiscalidad diferente que la del resto del Estado, según concluye la Abogada General del Tribunal Europeo de Justicia, Juliane Kokott, que ha emitido hoy sus conclusiones con respecto a la cuestión prejudicial planteada por el TSJPV en torno a las ayudas que habrían recibido empresas vascas -conocidas como 'vacaciones fiscales'- por disponer de un tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades inferior al del resto del Estado.
La Abogada General, en unas conclusiones que han sido conocidas a primera hora de la mañana, aplica al caso la doctrina establecida en la denominada 'Sentencia de las Azores', del 6 de septiembre de 2006, en la que se determinó que las disposiciones fiscales de una entidad regional o local no tienen necesariamente que contar como referencia única las del Estado, cuando tales entidades regionales disponen de autonomía suficiente.
La Abogada Kokott responde al TSJPV que las normas tributarias vascas sobre el Impuesto de Sociedades son legítimas, una vez probado que la entidad infraestatal (en este caso los territorios históricos):
- “tenga autonomía institucional”
- “que el Estado central no tenga ninguna posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas tributarias territoriales (autonomía formal de configuración)”
- “que la entidad infraestatal disponga de un amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permita perseguir fines de política económica propios (autonomía material de configuración)” y
- “que la entidad infraestatal asuma las consecuencias económicas de la merma de recaudación que pueda derivarse de las normas más favorables que difieran de la normativa del Estado central (autonomía económica)”
La decisión, del TSJPV
Juliane Kokott considera, no obstante que debe ser el Tribunal de Justicia del País Vasco el que determine si las ayudas fueron o no "selectivas", y por lo tanto si constituyeron ayudas de estado prohibidas por el Tratado comunitario.
Las conclusiones tienen que ver con un recurso presentado por las Comunidades Autónomas vecinas de La Rioja y Castilla y León, así como por el sindicado Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT-Rioja, contra las ventajas fiscales a las empresas que las tres Haciendas vascas otorgaron en 2005.
Fue el tribunal vasco el que remitió el caso a Luxemburgo, en forma de pregunta prejudicial, sobre la que hoy se ha pronunciado la abogada general. El Tribunal de la UE, en sus sentencias, puede no seguir el razonamiento del Abogado General, que informa sobre la causa, pero rara vez no lo hace. El Tribunal se pronunciará antes de la pausa estival, o en otoño.