
LOS DATOS
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Por este motivo, cuando un caso de estas características llega a la Fiscalía de Menores, lo primero que hacen los profesionales es analizar la situación e informar a los padres de los recursos sociales que tienen a su disposición, como los servicios de mediación familiar y de asistencia a la víctima o el Consejo del Menor. «Si podemos evitar llegar a juicio, mejor. Por ello, ofrecemos a los padres la posibilidad de abrir un archivo provisional, para que si la mediación no sirve, los padres puedan solicitar la reapertura de la causa», expone Carmen Cotelo.
Procedimiento penal
Si los progenitores deciden, por el contrario, continuar adelante con la denuncia, «se incoan las diligencias preliminares y, después, el expediente de reforma, como cualquier procedimiento penal». Esto es, la causa puede terminar en absolución, archivo o imposición de algún tipo de «medida» condenatoria, lo que se llamaría «pena» en la jurisdicción de adultos. «Ahora bien -matiza Cotelo-, cuando se trata de menores de edad, las medidas de condena no se imponen tanto en función de la gravedad del hecho como de las necesidades educativas del menor.
Por ello, antes de llegar a juicio, el presunto maltratador declara como imputado, asistido por un letrado. De su testimonio, un equipo técnico compuesto por trabajadores sociales, psicólogos y educadores elabora un informe sobre el menor mientras, en paralelo, se evalúa la situación psicológica de los padres. En el caso de que la instrucción continúe adelante, se elebora el escrito de acusación y se acude a juicio. En este caso, es el equipo técnico el encargado de asesorar al juez sobre la 'pena' más adecuada para el menor.
La libertad vigilada, los trabajos en beneficio de la comunidad, las tareas socioeducativas, la permanencia de fin de semana en un centro educativo, el internamiento terapéutico en un centro de menores o la convivencia con otra familia son algunas de las medidas que incluye el catálogo legal.
Carmen Cotelo recuerda, además, que los padres presuntamente agredidos por sus propios hijos tienen derecho a pedir una orden de protección, que podría imponerse «tras la sentencia o con carácter cautelar». «El que decida solicitarla debe ser consciente de que ello implica la salida del hijo del hogar paterno y su entrada en un centro de protección de menores que, en ningún caso, eso sí, tiene que ver con un centro de reforma».






