
DATOS
Una de las novedades más relevantes del nuevo Estatuto es la regulación de la figura del autónomo económicamente dependiente (AED). Afecta a los trabajadores que reciban de una empresa o de una persona al menos el 75% de sus rentas. En esta situación se encuentran alrededor de 400.000 autónomos, colectivo que en 2001 no pasaba de 190.400 personas. Entre los nuevos derechos de este grupo destaca la indemnización en caso de ruptura del contrato, vacaciones pagadas -18 días hábiles al año- y derecho a organizar su jornada. Además, en caso de conflicto, el trabajador podrá acudir a los juzgados de lo Social.
El desarrollo del sistema de paro se ha pospuesto a la próxima legislatura. Siempre se han barajado diversas fórmulas que, en resumen, reflejaban incremento de la cotización del trabajador para acceder al nuevo derecho. En principio, se ha hablado de que deberán estar garantizados los principios de contributividad -el pago de las cotizaciones correspondientes por parte de los beneficiados-, solidaridad y sostenibilidad financiera. Otra posibilidad es que los afectados puedan acceder a la jubilación anticipada cuando estén próximos a la edad de retiro.
Los autónomos en general tendrán cubierto a partir del 1 de enero el riesgo de enfermedad y accidente de forma similar a los asalariados. Por ejemplo, cobrarán desde el cuarto día de baja y se les reconocerá el accidente 'in itinere' como laboral. Para ello, deberán elevar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta ahora, el acceso a esta protección era voluntario. Con la nueva regulación, los permisos remunerados por nacimiento de un hijo se podrán cobrar con menos tiempo trabajado.
Entre los estímulos para fomentar la actividad de los emprendedores figuran que los varones menores de 30 años y las mujeres menores de 35 pagarán menos a la Seguridad Social. Lo mismo ocurrirá a los autónomos que coticen también, por el máximo, al régimen general (pluriactividad).
Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y las empresas -algo similar a la negociación colectiva de los asalariados-, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
A partir de hoy, los trabajadores autónomos podrán contratar como asalariados a los hijos menores de 30 años que convivan con ellos, pero éstos no tendrán derecho a las prestaciones por desempleo del régimen general.
La vivienda habitual de un trabajador autónomo nunca podrá ser embargada como consecuencia de responsabilidades que tengan origen en su actuación profesional.
Se regulará la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, un derecho que ya tienen los asalariados. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.
Aunque el nuevo texto legal cuenta con el respaldo de los agentes sociales y de todos los partidos políticos, varios aspectos del mismo han despertado suspicacias. Así, la patronal discrepa de algunos extremos de la futura cobertura del desempleo, mientras que tres grupos parlamentarios (PP, IU-ICV y PNV) y el sindicato Comisiones Obreras alertan sobre los posibles efectos negativos de la regulación del autónomo económicamente dependiente.
Por último, las organizaciones de autónomos echan en falta que no puedan contratar a sus consortes.






