
La decisión tiene detractores. Uno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso que ha dictado el fallo ha emitido un voto particular en contra y con un tono especialmente crítico. En uno de los apartados de su escrito, no duda en asegurar que algunos de los argumentos dados ahora por sus compañeros le parecen «asombrosos» y le «sumen en la perplejidad y el desconcierto».
En su resolución, el alto tribunal deja sin efecto la suspensión cautelar que el Tribunal Superior del País Vasco había aplicado a las normativas del Impuesto de Sociedades aprobadas por las diputaciones a mediados de 2005. En términos coloquiales, que no jurídicos, los magistrados consideraron que aquellas normas representaban una especie de 'tomadura de pelo' ya que eran un calco de la que había sido declarada ilegal por el Supremo. Esas regulaciones ya no están en vigor porque incluso han sufrido dos reformas posteriores: una primera en la que las haciendas vascas elevaron de forma testimonial una décima el tipo impositivo , hasta el 32,6%; y otra, más recientemente y objeto de otra polémica, que ha fijado el gravamen en el 28% para Álava y Vizcaya y que está pendiente de aprobación en Guipúzcoa, donde se ha propuesto colocarlo en el 30%. Ambas acciones han sido recurridas también por los gobiernos de Castilla-León y La Rioja.
Suspensiones
Los expertos consultados por EL CORREO consideran que, al margen de la «gran importancia» de la doctrina que se desprende de la nueva resolución, sí cabe interpretar una directriz para el futuro inmediato. «Hay que entender -señalaba ayer un jurista especializado en la materia- que el Tribunal Superior del País Vasco ya no volverá a suspender cautelarmente el Impuesto de Sociedades hasta que se produzca una clarificación definitiva por parte de la Corte de Luxemburgo».
No es que el Supremo admita que ha cambiado de rumbo al abrir la puerta a la singularidad fiscal vasca que negaba a principios de 2005 y que incluso le llevó a ilegalizar el Impuesto de Sociedades que se aplicaba en Euskadi. En su fallo admite que quien ha elaborado una doctrina novedosa, que hay que analizar con detalle y que genera dudas razonables, es el Tribunal de la UE. Se refiere así a la conocida sentencia del 'caso Azores', en la que la Corte de Luxemburgo, al juzgar un contencioso referido a Portugal, delimitó el terreno de juego para que una Administración regional pudiese tener impuestos diferentes a los del estado al que pertenece.
Aquella decisión, que se dio a conocer en septiembre del pasado año, no sólo admitía que en Europa cabían fiscalidades diferentes dentro de un mismo país, sino que además estableció unos criterios que encajan, como anillo al dedo, en la situación de Euskadi.
Los magistrados intérpretes de la legislación comunitaria consideraron que una comunidad puede aprobar tributos distintos si sus competencias fiscales tienen soporte en la constitución del país -en el caso vasco, el Concierto Económico lo tiene-; si las decisiones de los parlamentos regionales se adoptan de forma independiente y sin necesidad de pedir permiso al Gobierno central -las juntas generales de cada territorio histórico disponen de esa potestad- y, por último, si asumen las consecuencias económicas de la medida. Esto es, sin que medie una ayuda paralela del estado a la región que reduce sus impuestos para compensar el coste de esa iniciativa. Un principio que coincide plenamente con el recogido por el Concierto Económico, ya que en la determinación del Cupo a pagar al Estado no influye en ningún momento el nivel de recaudación de las haciendas forales.







