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ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Viernes, 25 mayo 2012

Política

sentencia judicial
El Supremo obliga al Gobierno vasco a que la bandera española ondee siempre en sus edificios
El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Ejecutivo autonómico ante otro fallo del TSJPV sobre el incumplimiento en la colocación de la señera nacional en la academia de la Ertzaintza
31.07.07 - 16:43 -
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El Supremo obliga al Gobierno vasco a que la bandera española ondee siempre en sus edificios
Vista de la academia de la Ertzaintza en Arkaute. /Jesús Andrade
El Tribunal Supremo afirma que la bandera nacional debe ondear de forma permanente en los edificios autonómicos, en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno vasco.
El Ejecutivo vasco había recurrido la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre cumplimiento de la obligación de colocar la bandera de España. En la sentencia del Supremo, dada a conocer hoy, se recuerda que la Administración general del Estado promovió un recurso contencioso administrativo en 2002 ante el TSJPV, en el que era parte demandada el Gobierno vasco, sobre el cumplimiento de la obligación de colocar la bandera de España.

El TSJPV falló, en octubre de 2003, que estimaba el recurso de la Administración del Estado contra la desestimación presunta del requerimiento formulado a la Academia de Policía del País Vasco para cumplir con la obligación de colocar la bandera. Recordaba la obligación de hacer ondear, "con carácter permanente", la bandera española, bien en solitario o conjuntamente con la autonómica, "ocupando lugar preferente en el interior y exterior" de edificios, como el de la Academia Superior de Policía.

El Gobierno vasco decidió impugnar en recurso de casación al Supremo la sentencia del TSJPV y alegó que la presencia de la bandera española no se había pedido "en más de veinte años". Para el Tribunal Supremo, esta alegación "resulta irrelevante", porque el cumplimiento de la ley no depende de que no se haya reclamado con anterioridad y recuerda que la Constitución prevé que las banderas autonómicas "no podrán" ser utilizadas sin que a su lado ondee la española.

En cuanto a lo que señalaba el Gobierno vasco de ser extemporánea la iniciativa, al haber pasado 20 años, lo que pudiera provocar "cierta inseguridad jurídica", el Tribunal entiende que esa realidad "en modo alguno puede considerarse como consolidada". Precisa que de aceptar los planteamientos del Gobierno vasco, se rompería el principio de legalidad y reitera que la no aplicación de la norma sobre las banderas "no la lleva a su desuso". Al declarar que no ha lugar el recurso de casación, el Supremo condena al Gobierno vasco al pago de las costas, 2.000 euros para el letrado.

Otro recurso desestimado

En otra sentencia, este Tribunal desestima también otro recurso de casación del Gobierno vasco contra el auto de abril de 2004 del TSJPV, que desestimó el recurso de súplica contra la ejecución provisional del uso de la bandera nacional y requirió a la directora de la Academia para que ondease esta enseña.

El TSJPV consideró que la aplicación de lo dispuesto "no causa perjuicio" a la Administración demandada, ni a su imagen por "una sentencia que aplica e interpreta una ley", al contrario, negarse a cumplirla, "implicaría romper las reglas del Estado de Derecho". El Supremo entiende que una sentencia debe ejecutarse provisionalmente, aunque esté recurrida, por expresa solicitud de la parte vencedora, para responder a posibles perjuicios y si su contenido es reversible.

Se refiere a alegaciones de los recurrentes, que aluden a perjuicios de carácter inmaterial, y destaca que no existe irreversibilidad, ya que en una sentencia definitiva en sentido contrario "bastaría con el obligado arriado de la bandera nacional". El Supremo condena también a pagar al Gobierno vasco 2.000 euros para el letrado.
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